Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 28 de marzo
Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 28 de marzo de 2005, cursante de fs.347 a 349 vta., por la cual declaró probada la demanda de fs. 33 a 34 sin costas, improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, transacción y conciliación opuestas por los demandados de fs. 58 a 61. En consecuencia resulto el contrato de trabajo de obra vendida de 15 de febrero de 2001. Se reserva a ejecución de sentencia la conciliación de saldos y la averiguación y daños y perjuicios en observancia de lo previsto por los arts. 195 y 519 del Código de Procedimiento Civil
- Salvatierra
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados responde la misma negándola en todos sus extremos e interponen excepciones perentorios
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 28 de marzo
- Contra la Sentencia los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra interpusieron
- Contra esta Resolución de Vista, Thania Karina Salvatierra Amaya de Berdecio en representación de Rosa
- CONSIDERANDO II:
- Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el
- Transcriben la SC 0762/2006-R de fecha 4 de agosto de 2006 , resaltando que ante
- Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el
- CONSIDERANDO III:
- En el caso de Autos planteada la demanda de resolución de contrato por el demandante
- Por otra parte los recurrentes después que solicitaron ante el Juez de Partido Onceavo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
