En el caso de Autos planteada la demanda de resolución de contrato por el demandante
Sobre la conciliación el Diccionario Enciclopédico de derecho Usual de Guillermo Cabanellas define a la conciliación como: “la Avenencia entre partes discordes que resuelven desistir de su actitud enemistosa, por renuncias reciprocas o unilaterales. Avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación de un pleito”. Para Jorge Hernán Gil Echeverry.” La conciliación es un modo alterno de solución de conflictos, judicial o extra judicial, mediante el cual las partes buscan llegar a un acuerdo, por si mismas, respecto a sus diferencia de naturaleza contractual o extracontractual para lo cual se acude al apoyo y la mediación de un tercero denominado conciliador”. La abrogada Ley de Conciliación y Arbitraje 1770 aplicable al caso en su art. 85.I.II determinaba “ La conciliación podrá ser adoptada por las personas naturales o jurídicas, para la solución de mutuo acuerdo de cualquier controversia, susceptible de transacción, antes o durante la tramitación de un proceso judicial” el Art, 92.II establecía “El acta de conciliación surtirá los efectos jurídicos de la transacción y tendrá entre las partes y sus sucesores a título universal la calidad de cosa juzgada para fines de su ejecución forzosa• Para Cristián Tarifa Foronda en su libro “ Conciliación y Mediación en el derecho Boliviano” año 2010: “ El acta de conciliación es el documento en el cual constan el o los acuerdos a los que han arribado las partes, el cual tiene la calidad de cosa juzgada además de tener mérito ejecutivo”
De lo referido se establece que la conciliación es un medio alternativo de resolución de controversias, por medio del cual las partes llegan a un acuerdo conciliatorio traducido en el acta de conciliación la misma constituye un instrumento jurídico que expresa el consentimiento libre y voluntario de las partes y que adquiere la calidad de cosa juzgada y surte efectos jurídicos entre las partes para fines de ejecución, es decir para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos y obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo este debe estar plasmado en el acta de conciliación. El art. 181 inc 4) del Código de Procedimiento Civil dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución, siendo los procesos de ejecución los comprendidos en el Libro Tercero de dicho cuerpo legal comprendiendo el proceso ejecutivo, el proceso coactivo civil y la ejecución de la Sentencia, siendo lo aplicable la vía de ejecución de sentencia, en mérito a que se considera al acta de conciliación como una sentencia con valor de cosa Juzgada.
En el caso de Autos planteada la demanda de resolución de contrato por el demandante René Lizarazu Escalera, los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra contestan negativamente a la demanda e interponen las excepciones perentorias de transacción, cosa juzgada y conciliación, refiriendo los demandados que mediante solicitud presentada a la Dirección del centro de Conciliación No 4 anexo a la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba suscribieron un acta de conciliación con el demandante que versa sobre el contrato de trabajo para la construcción del edificio de seis plantas en terreno ubicado en Avenida las Heroínas, por el monto total de $us. 210.00, habiendo arribado a cuerdos en observancia del art. 91-1 de la Ley 1770, razón por la cual interpusieron excepciones transacción, cosa juzgada y conciliación. Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, cursante de fs.347 a 349 declarando probada la demanda de fs. 33-34 sin costas e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, transacción y conciliación opuestas por los demandados en consecuencia resuelto el contrato de trabajo de obra vendida de fecha 15 de febrero de 2001, apelada la Sentencia por los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2007, cursante de fs. 379 a 380 confirmó la Sentencia de primera instancia con costas
De lo referido se establece que la conciliación es un medio alternativo de resolución de controversias, por medio del cual las partes llegan a un acuerdo conciliatorio traducido en el acta de conciliación la misma constituye un instrumento jurídico que expresa el consentimiento libre y voluntario de las partes y que adquiere la calidad de cosa juzgada y surte efectos jurídicos entre las partes para fines de ejecución, es decir para exigir el cumplimiento íntegro de los acuerdos y obligaciones contraídas por las partes suscribientes del acuerdo este debe estar plasmado en el acta de conciliación. El art. 181 inc 4) del Código de Procedimiento Civil dispone que dicha acta tendrá valor de cosa juzgada y su cumplimiento podrá exigirse en proceso de ejecución, siendo los procesos de ejecución los comprendidos en el Libro Tercero de dicho cuerpo legal comprendiendo el proceso ejecutivo, el proceso coactivo civil y la ejecución de la Sentencia, siendo lo aplicable la vía de ejecución de sentencia, en mérito a que se considera al acta de conciliación como una sentencia con valor de cosa Juzgada.
En el caso de Autos planteada la demanda de resolución de contrato por el demandante René Lizarazu Escalera, los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra contestan negativamente a la demanda e interponen las excepciones perentorias de transacción, cosa juzgada y conciliación, refiriendo los demandados que mediante solicitud presentada a la Dirección del centro de Conciliación No 4 anexo a la Corte Superior del Distrito judicial de Cochabamba suscribieron un acta de conciliación con el demandante que versa sobre el contrato de trabajo para la construcción del edificio de seis plantas en terreno ubicado en Avenida las Heroínas, por el monto total de $us. 210.00, habiendo arribado a cuerdos en observancia del art. 91-1 de la Ley 1770, razón por la cual interpusieron excepciones transacción, cosa juzgada y conciliación. Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia de fecha 28 de marzo de 2005, cursante de fs.347 a 349 declarando probada la demanda de fs. 33-34 sin costas e improbadas las excepciones perentorias de cosa juzgada, transacción y conciliación opuestas por los demandados en consecuencia resuelto el contrato de trabajo de obra vendida de fecha 15 de febrero de 2001, apelada la Sentencia por los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra, el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista de fecha 22 de junio de 2007, cursante de fs. 379 a 380 confirmó la Sentencia de primera instancia con costas
- Salvatierra
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados responde la misma negándola en todos sus extremos e interponen excepciones perentorios
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 28 de marzo
- Contra la Sentencia los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra interpusieron
- Contra esta Resolución de Vista, Thania Karina Salvatierra Amaya de Berdecio en representación de Rosa
- CONSIDERANDO II:
- Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el
- Transcriben la SC 0762/2006-R de fecha 4 de agosto de 2006 , resaltando que ante
- Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el
- CONSIDERANDO III:
- En el caso de Autos planteada la demanda de resolución de contrato por el demandante
- Por otra parte los recurrentes después que solicitaron ante el Juez de Partido Onceavo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
