CONSIDERANDO II:
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo de conformidad al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, acusando interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en relación a que el Auto de Vista recurrido no ha otorgado el valor que la ley le confiere de manera expresa al documento, acta de conciliación, cursante de fs. 45 a 46 y de fs. 85 a 87 suscrita entre Rosa Amaya de Salvatierra y Hugo Salvatierra Carranza por una parte y por otra Rene Lizarazu Escalera y María Luz Osinaga de Lizarazu, con la participación de la Dra. Bertha Gutiérrez Vargas en calidad de conciliadora No 4 funcionaria dependiente del Órgano Judicial, cuando dicho documento constituye una verdadera Sentencia con calidad de cosa juzgada, conforme lo establece el art. 92 de La Ley 1770
Los recurrentes interponen recurso de casación en el fondo de conformidad al art. 253 num. 1) del Código de Procedimiento Civil, acusando interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, en relación a que el Auto de Vista recurrido no ha otorgado el valor que la ley le confiere de manera expresa al documento, acta de conciliación, cursante de fs. 45 a 46 y de fs. 85 a 87 suscrita entre Rosa Amaya de Salvatierra y Hugo Salvatierra Carranza por una parte y por otra Rene Lizarazu Escalera y María Luz Osinaga de Lizarazu, con la participación de la Dra. Bertha Gutiérrez Vargas en calidad de conciliadora No 4 funcionaria dependiente del Órgano Judicial, cuando dicho documento constituye una verdadera Sentencia con calidad de cosa juzgada, conforme lo establece el art. 92 de La Ley 1770
- Salvatierra
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados responde la misma negándola en todos sus extremos e interponen excepciones perentorios
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 28 de marzo
- Contra la Sentencia los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra interpusieron
- Contra esta Resolución de Vista, Thania Karina Salvatierra Amaya de Berdecio en representación de Rosa
- CONSIDERANDO II:
- Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el
- Transcriben la SC 0762/2006-R de fecha 4 de agosto de 2006 , resaltando que ante
- Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el
- CONSIDERANDO III:
- En el caso de Autos planteada la demanda de resolución de contrato por el demandante
- Por otra parte los recurrentes después que solicitaron ante el Juez de Partido Onceavo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
