Auto Supremo AS/1058/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir

Por lo manifestado este Tribunal considera que la conciliación a la que arribaron las partes no genera efectos en el presente proceso resulta admisible porque las partes no respetaron el acuerdo conciliatorio y por el rechazo de la misma por parte del Juez Partido Doceavo en lo Civil de cochabamba y su correspondiente ejecutoria, deviniendo su recurso en infundado.
Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir fallo en virtud a la previsión contenida en los arts. 271 num. 2) y 273 ambos del Código de Procedimiento Civil