CONSIDERANDO III:
CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En mérito a que el recurso de casación interpuesto es en el fondo, el cual trae como único agravio cuestionar que el acta de conciliación suscrita entre ambas partes tiene calidad de cosa juzgada, no siendo procedente ningún tipo de proceso sino solamente la ejecución forzosa del acta de conciliación, debiendo declararse las excepciones perentorias opuestas de cosa juzgada, transacción y conciliación probadas, daremos respuesta al recurso en los siguientes términos
En mérito a que el recurso de casación interpuesto es en el fondo, el cual trae como único agravio cuestionar que el acta de conciliación suscrita entre ambas partes tiene calidad de cosa juzgada, no siendo procedente ningún tipo de proceso sino solamente la ejecución forzosa del acta de conciliación, debiendo declararse las excepciones perentorias opuestas de cosa juzgada, transacción y conciliación probadas, daremos respuesta al recurso en los siguientes términos
- Salvatierra
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados responde la misma negándola en todos sus extremos e interponen excepciones perentorios
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 28 de marzo
- Contra la Sentencia los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra interpusieron
- Contra esta Resolución de Vista, Thania Karina Salvatierra Amaya de Berdecio en representación de Rosa
- CONSIDERANDO II:
- Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el
- Transcriben la SC 0762/2006-R de fecha 4 de agosto de 2006 , resaltando que ante
- Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el
- CONSIDERANDO III:
- En el caso de Autos planteada la demanda de resolución de contrato por el demandante
- Por otra parte los recurrentes después que solicitaron ante el Juez de Partido Onceavo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
