Auto Supremo AS/1058/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1058/2015

Fecha: 17-Nov-2015

Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el

Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el valor legal que la ley le confiere al acta de conciliación. El Tribunal de Alzada de manera poco prolija no es claro al referir que no se puede pedir el cumplimiento del acta de conciliación por haber partido el incumplimiento por parte de los esposos Salvatierra, no siendo aplicable el art. 568 del Código Civil, si existe un compromiso expreso que debía ser cumplido fielmente, con el único propósito de favorecer al demandante