Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el
Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el valor legal que la ley le confiere al acta de conciliación. El Tribunal de Alzada de manera poco prolija no es claro al referir que no se puede pedir el cumplimiento del acta de conciliación por haber partido el incumplimiento por parte de los esposos Salvatierra, no siendo aplicable el art. 568 del Código Civil, si existe un compromiso expreso que debía ser cumplido fielmente, con el único propósito de favorecer al demandante
- Salvatierra
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO I:
- Citados los demandados responde la misma negándola en todos sus extremos e interponen excepciones perentorios
- Tramitado el proceso el Juez de la causa pronunció Sentencia, de fecha 28 de marzo
- Contra la Sentencia los demandados Hugo Salvatierra Carranza y Rosa Amaya de Salvatierra interpusieron
- Contra esta Resolución de Vista, Thania Karina Salvatierra Amaya de Berdecio en representación de Rosa
- CONSIDERANDO II:
- Refieren que ni el Juez A quo ni el Tribunal de Alzada han otorgado el
- Transcriben la SC 0762/2006-R de fecha 4 de agosto de 2006 , resaltando que ante
- Manifiestan que en el acta de conciliación en la cláusula tercera se establece que el
- CONSIDERANDO III:
- En el caso de Autos planteada la demanda de resolución de contrato por el demandante
- Por otra parte los recurrentes después que solicitaron ante el Juez de Partido Onceavo
- Por lo indicado concluiremos que, los Tribunales de instancia obraron conforme a derecho correspondiendo emitir
- POR TANTO
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
