Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/1078/2015
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1078/2015

    Fecha: 18-Nov-2015

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • y
    • Distrito: La Paz
    • CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs
    • En la forma
    • Consecuentemente refiere que el Juez de primera instancia dictó una Sentencia que superó lo solicitado
    • Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no
    • 2
    • El Ad quem en lugar de aclarar este extremo cambia su razonamiento y admite que
    • Además, en este caso existe una irregularidad adicional que es la convocatoria de un nuevo
    • En el fondo
    • Señalando el art
    • El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece
    • Agrega que respecto a la causa de extinción del crédito, la Sentencia incurre en nuevos
    • 3
    • En el caso presente la naturaleza de los deberes contractuales del Banco de Crédito incluían,
    • Agrega que los que los requisitos establecidos por el art
    • CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Por otra parte, en relación a la irregularidad adicional denunciada que sería la convocatoria de
    • Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts
    • Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de
    • Del análisis de la denuncia se advierte que esta corresponde al recurso de casación en
    • Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que
    • Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca