Auto Supremo AS/1078/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Señalando el art

2. Respecto a la “utilización total” de la línea de crédito; argumenta los errores cometidos manifestando que la Sentencia afirma que los montos de las boletas de garantía, llegaría a un monto de $us. 100.000, esta absurda afirmación ignora que: La existencia de dos boletas demuestra que existió una renovación de la fianza que se prestaba por periodos anuales.
Señalando el art. 1449 del Código de Comercio así como la doctrina existente al efecto, refiere que en el caso presente es evidente que no existe un desembolso de parte del Banco