Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de
Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de garantía la efectuó en fecha 8 de enero de 2003, esto es antes de su vencimiento, empero del Oficio EJ. V6A. S.C. Nº 015/2003 de fecha 15 de enero de 2003 de fs. 35, se infiere que el actor hace conocer al presidente ejecutivo de Y.P.F.B. que para la renovación de la boleta de garantía debía presentar nuevos documentos, de donde se evidencia que el Banco le solicitó documentación e información pertinente al acreditado sobre su estado de solvencia, ante su incumplimiento y siendo de conocimiento de la entidad crediticia que la parte actora figuraba como insolvente en el Sistema Financiero Nacional, pues el mismo Banco de Crédito de Bolivia S.A. en su calidad de acreedor había iniciado en fecha 9 de octubre de 2002 un proceso coactivo en contra de la Empresa Deudora “Domibol S.R.L.”, y en esta misma acción había dirigido la demanda contra el fiador solidario e indivisible Luís Fernando Valle Quevedo, solicitando además el oficio correspondiente a la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras para la retención de los fondos que pudiera tener la Empresa ejecutada y sus garantes entre ellos Luís Fernando Valle con C.I. Nº 251571 L.P (conforme se conoce de la prueba literal adjunta con el escrito de fs. 86 a 91, el mismo que no ha sido desconocido expresamente por la parte actora, la que se encuentra ratificada por la certificación de fs. 110), por lo que en mérito a este antecedente el acreditante a su juicio rechazó la solicitud del acreditado de nueva renovación de la boleta de garantía, estando dicha determinación asumida, dentro de sus facultades y atribuciones establecidas en el contrato, que tiene fuerza de ley entre partes. Por lo que no se hace aplicable en la especie el art. 1314 del Código de Comercio, en consecuencia su denuncia en esta parte no es evidente
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs
- En la forma
- Consecuentemente refiere que el Juez de primera instancia dictó una Sentencia que superó lo solicitado
- Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no
- 2
- El Ad quem en lugar de aclarar este extremo cambia su razonamiento y admite que
- Además, en este caso existe una irregularidad adicional que es la convocatoria de un nuevo
- En el fondo
- Señalando el art
- El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece
- Agrega que respecto a la causa de extinción del crédito, la Sentencia incurre en nuevos
- 3
- En el caso presente la naturaleza de los deberes contractuales del Banco de Crédito incluían,
- Agrega que los que los requisitos establecidos por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, en relación a la irregularidad adicional denunciada que sería la convocatoria de
- Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts
- Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de
- Del análisis de la denuncia se advierte que esta corresponde al recurso de casación en
- Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
