El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece
El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece en su cláusula primera punto 3 un monto de la línea de $us. 100.000. En el presente caso no se realizó ningún desembolso a cargo de esta línea de crédito. Las únicas operaciones que se realizaron fueron las dos Boletas de $us. 50.000, con la aclaración que al vencimiento del término de la primera se procedió a su renovación con la emisión de la segunda, y al vencimiento de esta se solicitó su tercera renovación, la misma que fue negada ilegal y arbitrariamente por el Banco de Crédito S.A., razón de la presente demanda. Es decir, el 15 de enero de 2003 (al haber vencido la segunda boleta de garantía sin que se hubiese solicitado su ejecución) la línea de crédito no respaldaba ninguna operación y es erróneo pretender que se habría alcanzado el límite de esta línea pues el monto utilizado de esta línea era de 0 (cero) dólares
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs
- En la forma
- Consecuentemente refiere que el Juez de primera instancia dictó una Sentencia que superó lo solicitado
- Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no
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- El Ad quem en lugar de aclarar este extremo cambia su razonamiento y admite que
- Además, en este caso existe una irregularidad adicional que es la convocatoria de un nuevo
- En el fondo
- Señalando el art
- El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece
- Agrega que respecto a la causa de extinción del crédito, la Sentencia incurre en nuevos
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- En el caso presente la naturaleza de los deberes contractuales del Banco de Crédito incluían,
- Agrega que los que los requisitos establecidos por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, en relación a la irregularidad adicional denunciada que sería la convocatoria de
- Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts
- Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de
- Del análisis de la denuncia se advierte que esta corresponde al recurso de casación en
- Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
