Auto Supremo AS/1078/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2015

Fecha: 18-Nov-2015

El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece

El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece en su cláusula primera punto 3 un monto de la línea de $us. 100.000. En el presente caso no se realizó ningún desembolso a cargo de esta línea de crédito. Las únicas operaciones que se realizaron fueron las dos Boletas de $us. 50.000, con la aclaración que al vencimiento del término de la primera se procedió a su renovación con la emisión de la segunda, y al vencimiento de esta se solicitó su tercera renovación, la misma que fue negada ilegal y arbitrariamente por el Banco de Crédito S.A., razón de la presente demanda. Es decir, el 15 de enero de 2003 (al haber vencido la segunda boleta de garantía sin que se hubiese solicitado su ejecución) la línea de crédito no respaldaba ninguna operación y es erróneo pretender que se habría alcanzado el límite de esta línea pues el monto utilizado de esta línea era de 0 (cero) dólares