Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs
Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs. 154 a 160, que mereció el Auto de Vista Nº 97/2011 de 17 de agosto de 2011 de fs. 209 a 210 y vta., que confirma la Resolución Nº 316/04 de fecha 24 de agosto de 2004, cursante de fs. 147 a 151 de obrados; aclarado, rectificado y complementado por Auto de fs. 215. Resolución de alzada que es recurrida de casación en la forma y en el fondo por la parte demandante, que obtiene el presente análisis
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs
- En la forma
- Consecuentemente refiere que el Juez de primera instancia dictó una Sentencia que superó lo solicitado
- Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no
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- El Ad quem en lugar de aclarar este extremo cambia su razonamiento y admite que
- Además, en este caso existe una irregularidad adicional que es la convocatoria de un nuevo
- En el fondo
- Señalando el art
- El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece
- Agrega que respecto a la causa de extinción del crédito, la Sentencia incurre en nuevos
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- En el caso presente la naturaleza de los deberes contractuales del Banco de Crédito incluían,
- Agrega que los que los requisitos establecidos por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, en relación a la irregularidad adicional denunciada que sería la convocatoria de
- Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts
- Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de
- Del análisis de la denuncia se advierte que esta corresponde al recurso de casación en
- Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
