Auto Supremo AS/1078/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2015

Fecha: 18-Nov-2015

En el fondo

En el fondo:
1. Sobre la solicitud de información y la existencia de un proceso coactivo; haciendo consideraciones de la Sentencia y del Auto de Vista recurrido, concreta que desde la perspectiva del Banco no se negó el otorgamiento de la Boleta, sino que se retrasó su entrega. Aparentemente el Banco olvida que una obligación no cumplida en el término requerido es una obligación incumplida.
En ese sentido al realizar una incorrecta apreciación de hecho de la prueba presentada interpone el presente recurso conforme a lo establecido en el art. 253 inc. 3) del Código de Procedimiento Civil. En cumplimiento de esta norma señala los documentos auténticos que demuestran la manifiesta equivocación