POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los Arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 218 a 224 vta., interpuesto por Luís Fernando Valle Quevedo, que recurre del Auto de Vista Nº 97/2011 de 17 de agosto de 2011 de fs. 209 a 210 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la ex Corte Superior de Justicia de La Paz. Con costas
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs
- En la forma
- Consecuentemente refiere que el Juez de primera instancia dictó una Sentencia que superó lo solicitado
- Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no
- 2
- El Ad quem en lugar de aclarar este extremo cambia su razonamiento y admite que
- Además, en este caso existe una irregularidad adicional que es la convocatoria de un nuevo
- En el fondo
- Señalando el art
- El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece
- Agrega que respecto a la causa de extinción del crédito, la Sentencia incurre en nuevos
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- En el caso presente la naturaleza de los deberes contractuales del Banco de Crédito incluían,
- Agrega que los que los requisitos establecidos por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, en relación a la irregularidad adicional denunciada que sería la convocatoria de
- Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts
- Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de
- Del análisis de la denuncia se advierte que esta corresponde al recurso de casación en
- Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
