Auto Supremo AS/1078/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts

Al respecto corresponde referir que en el contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente que se encuentra inserta en el Testimonio de la Escritura Pública Nº 1371 de fecha 13 de diciembre de 2000 (fs. 15 a 18), se evidencia que las partes establecieron como objeto de la línea de crédito la obtención de boletas de garantía, prestamos de dinero, pagares, apertura de crédito documentado, avances en cuenta corriente y descuentos de letras de cambio, hasta el monto de $us. 100.000. En dicho contrato además las partes de forma expresa acuerdan que todas las operaciones de crédito y las renovaciones y ampliaciones tanto de la línea de crédito como en las operaciones realizadas al amparo de ésta, se realizaran previa aprobación expresa del Banco, y que estas operaciones se concretaran con la suscripción y/o endose de los documentos respectivos de acuerdo a su naturaleza, reservándose el Banco, el derecho de rechazar cualquiera de ellas, si a su juicio no reúne las condiciones requeridas a su plena satisfacción, asimismo se acuerda que el derecho a utilizar esta línea de crédito se extinguirá si el acreditado incumple el pago de las obligaciones pactadas, figure como insolvente en el sistema financiero nacional, o no mejore su garantía cuando el Banco lo requiera y en los casos previstos por ley; de igual manera se dispone que para estos fines podrá exigir al acreditado toda clase de datos e informaciones relacionadas con el objeto de la inversión, además que este deberá proveer toda la información relevante del uso de los fondos y situación de las garantías otorgadas, siendo además que el acreditado y demás obligados, autorizan expresamente al Banco a obtener y dar información financiera respecto de sus antecedentes crediticios, quedan igualmente obligados a presentar a solo requerimiento del Banco cualquier tipo de información respecto a su situación económica financiera. Siendo en consecuencia estos los términos del contrato que fueron convenidos por las partes.
Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts. 519 y 520 del Código Civil, es decir que el mismo tiene fuerza de ley entre partes y debe ser ejecutado de buena fe