Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts
Al respecto corresponde referir que en el contrato de apertura de línea de crédito en cuenta corriente que se encuentra inserta en el Testimonio de la Escritura Pública Nº 1371 de fecha 13 de diciembre de 2000 (fs. 15 a 18), se evidencia que las partes establecieron como objeto de la línea de crédito la obtención de boletas de garantía, prestamos de dinero, pagares, apertura de crédito documentado, avances en cuenta corriente y descuentos de letras de cambio, hasta el monto de $us. 100.000. En dicho contrato además las partes de forma expresa acuerdan que todas las operaciones de crédito y las renovaciones y ampliaciones tanto de la línea de crédito como en las operaciones realizadas al amparo de ésta, se realizaran previa aprobación expresa del Banco, y que estas operaciones se concretaran con la suscripción y/o endose de los documentos respectivos de acuerdo a su naturaleza, reservándose el Banco, el derecho de rechazar cualquiera de ellas, si a su juicio no reúne las condiciones requeridas a su plena satisfacción, asimismo se acuerda que el derecho a utilizar esta línea de crédito se extinguirá si el acreditado incumple el pago de las obligaciones pactadas, figure como insolvente en el sistema financiero nacional, o no mejore su garantía cuando el Banco lo requiera y en los casos previstos por ley; de igual manera se dispone que para estos fines podrá exigir al acreditado toda clase de datos e informaciones relacionadas con el objeto de la inversión, además que este deberá proveer toda la información relevante del uso de los fondos y situación de las garantías otorgadas, siendo además que el acreditado y demás obligados, autorizan expresamente al Banco a obtener y dar información financiera respecto de sus antecedentes crediticios, quedan igualmente obligados a presentar a solo requerimiento del Banco cualquier tipo de información respecto a su situación económica financiera. Siendo en consecuencia estos los términos del contrato que fueron convenidos por las partes.
Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts. 519 y 520 del Código Civil, es decir que el mismo tiene fuerza de ley entre partes y debe ser ejecutado de buena fe
Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts. 519 y 520 del Código Civil, es decir que el mismo tiene fuerza de ley entre partes y debe ser ejecutado de buena fe
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs
- En la forma
- Consecuentemente refiere que el Juez de primera instancia dictó una Sentencia que superó lo solicitado
- Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no
- 2
- El Ad quem en lugar de aclarar este extremo cambia su razonamiento y admite que
- Además, en este caso existe una irregularidad adicional que es la convocatoria de un nuevo
- En el fondo
- Señalando el art
- El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece
- Agrega que respecto a la causa de extinción del crédito, la Sentencia incurre en nuevos
- 3
- En el caso presente la naturaleza de los deberes contractuales del Banco de Crédito incluían,
- Agrega que los que los requisitos establecidos por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, en relación a la irregularidad adicional denunciada que sería la convocatoria de
- Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts
- Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de
- Del análisis de la denuncia se advierte que esta corresponde al recurso de casación en
- Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
