Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que
Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que en el presente caso de autos en el marco de los arts. 519 y 520 del Código Civil, en el contrato suscrito por las partes ahora en litigio, de manera expresa se acordó que el acreditante tiene la facultad de solicitar la información financiera pertinente, estando obligado el acreditado a dar la información necesaria respecto a su situación económica financiera, además se convino que el derecho de utilizar la línea de crédito se extinguiría si el acreditado figuraba como insolvente en el sistema financiero, por lo que con esa facultad la institución financiera rechazó la renovación de la boleta de garantía porque a su juicio el acreditado no reunía las condiciones requeridas para la renovación, ya que el mismo figuraba en el Sistema Financiero como insolvente, en su calidad de fiador solidario y mancomunado de la Empresa “Domibol S.R.L.”, empresa que tenía un proceso coactivo, por lo que el rechazo a la renovación de la boleta de garantía se encuentra debidamente fundada, en consecuencia no concurren en el presente caso los requisitos establecidos por el art. 568 del Código Civil para solicitar la resolución contractual, lo que hace injustificado el agravio denunciado
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs
- En la forma
- Consecuentemente refiere que el Juez de primera instancia dictó una Sentencia que superó lo solicitado
- Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no
- 2
- El Ad quem en lugar de aclarar este extremo cambia su razonamiento y admite que
- Además, en este caso existe una irregularidad adicional que es la convocatoria de un nuevo
- En el fondo
- Señalando el art
- El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece
- Agrega que respecto a la causa de extinción del crédito, la Sentencia incurre en nuevos
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- En el caso presente la naturaleza de los deberes contractuales del Banco de Crédito incluían,
- Agrega que los que los requisitos establecidos por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, en relación a la irregularidad adicional denunciada que sería la convocatoria de
- Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts
- Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de
- Del análisis de la denuncia se advierte que esta corresponde al recurso de casación en
- Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
