Auto Supremo AS/1078/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2015

Fecha: 18-Nov-2015

Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que

Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que en el presente caso de autos en el marco de los arts. 519 y 520 del Código Civil, en el contrato suscrito por las partes ahora en litigio, de manera expresa se acordó que el acreditante tiene la facultad de solicitar la información financiera pertinente, estando obligado el acreditado a dar la información necesaria respecto a su situación económica financiera, además se convino que el derecho de utilizar la línea de crédito se extinguiría si el acreditado figuraba como insolvente en el sistema financiero, por lo que con esa facultad la institución financiera rechazó la renovación de la boleta de garantía porque a su juicio el acreditado no reunía las condiciones requeridas para la renovación, ya que el mismo figuraba en el Sistema Financiero como insolvente, en su calidad de fiador solidario y mancomunado de la Empresa “Domibol S.R.L.”, empresa que tenía un proceso coactivo, por lo que el rechazo a la renovación de la boleta de garantía se encuentra debidamente fundada, en consecuencia no concurren en el presente caso los requisitos establecidos por el art. 568 del Código Civil para solicitar la resolución contractual, lo que hace injustificado el agravio denunciado