Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no
Agrega que lamentablemente el Auto de Vista dictado en lugar de corregir esta irregularidad se pronuncia en el sentido de que debería haberse solicitado la complementación y enmienda del fallo para denunciar esta irregularidad.
Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no guarda relación con una adecuada interpretación sobre los alcances de la facultad establecida por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil. Incumpliendo de esta manera el Auto Supremo Nº 30/2011 dictado en este mismo proceso. Por lo que se ha incurrido en causal de nulidad previamente determinada por la Corte Suprema de justicia
Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no guarda relación con una adecuada interpretación sobre los alcances de la facultad establecida por el art. 196 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil. Incumpliendo de esta manera el Auto Supremo Nº 30/2011 dictado en este mismo proceso. Por lo que se ha incurrido en causal de nulidad previamente determinada por la Corte Suprema de justicia
- y
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución de primera instancia que es apelado por el demandante por memorial de fs
- En la forma
- Consecuentemente refiere que el Juez de primera instancia dictó una Sentencia que superó lo solicitado
- Por lo que el fundamento del Auto de Vista para negar considerar su petición no
- 2
- El Ad quem en lugar de aclarar este extremo cambia su razonamiento y admite que
- Además, en este caso existe una irregularidad adicional que es la convocatoria de un nuevo
- En el fondo
- Señalando el art
- El contrato de apertura de línea de crédito suscrito con el Banco de Crédito establece
- Agrega que respecto a la causa de extinción del crédito, la Sentencia incurre en nuevos
- 3
- En el caso presente la naturaleza de los deberes contractuales del Banco de Crédito incluían,
- Agrega que los que los requisitos establecidos por el art
- CONSIDERANDO III: FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte, en relación a la irregularidad adicional denunciada que sería la convocatoria de
- Ahora bien, el contrato necesariamente debe cumplirse dentro del marco normativo de los arts
- Si bien, la parte actora acredita que su solicitud de renovación de la boleta de
- Del análisis de la denuncia se advierte que esta corresponde al recurso de casación en
- Remitiéndonos al punto 1 del recurso en el fondo del presente considerando, debemos concretar que
- Por lo señalado corresponde fallar conforme prevé el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
