Auto Supremo AS/1090/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2015

Fecha: 23-Nov-2015

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b.-) En cambio la caducidad en nuestro sistema procesal sólo admite la presentación de excepción previa de prescripción, conforme señala el art. 336 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de ello esta omisión ha sido superada por este Supremo Tribunal de Justicia, en el entendido de que la caducidad es una forma de extinguir la pretensión, resultando de esta forma ser análoga a la excepción de prescripción, por ello la caducidad pueda plantarse como excepción previa, así ha sido entendida en el Auto Supremo Nº 371/2013 de 19 de julio 2013, al referir que: “…que nuestro sistema procesal sólo admite la presentación de excepción previa de prescripción, conforme señala el art. 336 núm., 9) del Código de Procedimiento Civil, y no el de caducidad, para oponer como mecanismo de defensa ésta excepción cuando se trate de proceso que tenga como antecedente otro concluido por perención de instancia y que la caducidad tenga surtido su efecto por el transcurso del tiempo, en ésta situación se debe aplicar un criterio amplio, acogiendo en la excepción previa de prescripción la ocurrencia del plazo de caducidad, como en el caso, por cuanto resultaría adverso procurar movimiento de todo el aparato jurisdiccional y llegar hasta una sentencia que previsiblemente desestime el derecho por la acción requerida, cuando ésta situación puede resolverse de puro derecho mediante la Resolución oportuna de la excepción”… La caducidad también puede plantarse como excepción perentoria conforme al art. 342 del Código de Procedimiento Civil, aspecto que no merece mayor análisis