POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, dar aplicación a lo previsto por el 271 num. 4) y art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación del arts. 271 num. 1) y 272 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en aplicación del art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 182/2011 de 26 de agosto de 2011 de fs. 437 a 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), y deliberando en el fondo declara no ha lugar a la PRESCRIPCION, debiendo proseguirse con la tramitación del proceso conforme a derecho
- Partes: Elisa Callau Santa Cruz. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Modificación de proceso coactivo y nulidad de remate
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II:
- Refiere como especie de agravio, que se habría incurrido en infracción del art
- Por todo lo expuesto solicita a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo
- Con mucha frecuencia suele confundirse la prescripción con la caducidad, cabe advertir que son dos
- En el caso en cuestión, es preciso referirnos al modo de plantearse la prescripción y
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- b
- En el sub lite, la Entidad del “Banco de Crédito de Bolivia S
- En ese contexto, si bien es cierto que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
