Auto Supremo AS/1090/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2015

Fecha: 23-Nov-2015

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por


Por las razones expuestas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia, dar aplicación a lo previsto por el 271 num. 4) y art. 274 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 41 y 42.I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de fecha 24 de junio de 2010, y en aplicación del arts. 271 num. 1) y 272 declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en aplicación del art. 271 num. 4) y 274 del Código de Procedimiento Civil, CASA el Auto de Vista Nº 182/2011 de 26 de agosto de 2011 de fs. 437 a 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), y deliberando en el fondo declara no ha lugar a la PRESCRIPCION, debiendo proseguirse con la tramitación del proceso conforme a derecho