En el caso en cuestión, es preciso referirnos al modo de plantearse la prescripción y
En el caso en cuestión, es preciso referirnos al modo de plantearse la prescripción y caducidad, en ese sentido se dirá que:
a.-) La prescripción puede plantarse como excepción previa o excepción perentoria en cualquier etapa del proceso, como excepción previa conforme al art. 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil o como excepción perentoria en base al art. 342 del mismo cuerpo legal, también puede plantarse en cualquier etapa del proceso conforme al art. 1497 del Código Civil, empero de ello esta norma no puede extenderse en su literalidad sino por el contrario en su finalidad acorde al principio de preclusión o eventualidad, deduciendo por que – en cualquier momento- debe ser entendido para el caso de que el demandado haya sido juzgado en su rebeldía o ausencia de este, el cual al apersonarse al proceso ya no podría formular excepciones previas tampoco contestar a la demanda conforme el -desarrollo procesal- empero en su primer escrito podrá hacer valer la prescripción en cualquier etapa del proceso conforme el art. 1497 del Código Civil
a.-) La prescripción puede plantarse como excepción previa o excepción perentoria en cualquier etapa del proceso, como excepción previa conforme al art. 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil o como excepción perentoria en base al art. 342 del mismo cuerpo legal, también puede plantarse en cualquier etapa del proceso conforme al art. 1497 del Código Civil, empero de ello esta norma no puede extenderse en su literalidad sino por el contrario en su finalidad acorde al principio de preclusión o eventualidad, deduciendo por que – en cualquier momento- debe ser entendido para el caso de que el demandado haya sido juzgado en su rebeldía o ausencia de este, el cual al apersonarse al proceso ya no podría formular excepciones previas tampoco contestar a la demanda conforme el -desarrollo procesal- empero en su primer escrito podrá hacer valer la prescripción en cualquier etapa del proceso conforme el art. 1497 del Código Civil
- Partes: Elisa Callau Santa Cruz. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Modificación de proceso coactivo y nulidad de remate
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II:
- Refiere como especie de agravio, que se habría incurrido en infracción del art
- Por todo lo expuesto solicita a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo
- Con mucha frecuencia suele confundirse la prescripción con la caducidad, cabe advertir que son dos
- En el caso en cuestión, es preciso referirnos al modo de plantearse la prescripción y
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- b
- En el sub lite, la Entidad del “Banco de Crédito de Bolivia S
- En ese contexto, si bien es cierto que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
