Auto Supremo AS/1090/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2015

Fecha: 23-Nov-2015

En el caso en cuestión, es preciso referirnos al modo de plantearse la prescripción y

En el caso en cuestión, es preciso referirnos al modo de plantearse la prescripción y caducidad, en ese sentido se dirá que:
a.-) La prescripción puede plantarse como excepción previa o excepción perentoria en cualquier etapa del proceso, como excepción previa conforme al art. 336 y 337 del Código de Procedimiento Civil o como excepción perentoria en base al art. 342 del mismo cuerpo legal, también puede plantarse en cualquier etapa del proceso conforme al art. 1497 del Código Civil, empero de ello esta norma no puede extenderse en su literalidad sino por el contrario en su finalidad acorde al principio de preclusión o eventualidad, deduciendo por que – en cualquier momento- debe ser entendido para el caso de que el demandado haya sido juzgado en su rebeldía o ausencia de este, el cual al apersonarse al proceso ya no podría formular excepciones previas tampoco contestar a la demanda conforme el -desarrollo procesal- empero en su primer escrito podrá hacer valer la prescripción en cualquier etapa del proceso conforme el art. 1497 del Código Civil