En ese contexto, si bien es cierto que el art
En ese contexto, si bien es cierto que el art. 1497 del Código Civil, respecto a la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun sea en ejecución de Sentencia¸ empero ese aspecto está supeditado a la norma misma al momento de ser planteada la prescripción, toda vez que ese extremo debe ser entendido desde un punto objetivo, si bien la norma nos señala el término de prescripción que puede ser accionada -en cualquier estado de la causa- empero la misma no puede ser empleada arbitrariamente por el demandado en cualquier momento del proceso; sino por el contrario, la excepción debe ser planteada como previa conforme a los numerales 1 a 6, o en todo caso como perentorias conforme lo establecen en los núm. 7 al 11 del art. 336 del Código de Procedimiento Civil y en el término establecido por el art. 337 del mismo cuerpo legal, es en ese sentido como se han descrito, son los períodos apropiados para formular una excepción de prescripción (previa o perentoria); toda vez que el Tribunal de alzada al haber aplicado el art. 1497 del Código Civil, respecto a la prescripción que puede oponerse en cualquier momento de la causa e inclusive en ejecución de Sentencia, ha equivocado ese criterio, como se explicó líneas arriba no es correcto el planteamiento de su excepción, toda vez que la prescripción debe ser formulada en el primer escrito o cuando la parte demandada se encuentre en ausencia o en rebeldía; entendiendo por tal sentido que, quien no opone la prescripción en su oportunidad deja precluir ese derecho conforme a lo descrito supra. Consiguientemente se dirá que los de instancia al haber determinado la prescripción que fue formulado en forma extemporánea, han equivocado el entendimiento y el alcance del art. 1497 del Código Civil, evidenciándose la infracción de dicha norma
- Partes: Elisa Callau Santa Cruz. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Modificación de proceso coactivo y nulidad de remate
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II:
- Refiere como especie de agravio, que se habría incurrido en infracción del art
- Por todo lo expuesto solicita a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo
- Con mucha frecuencia suele confundirse la prescripción con la caducidad, cabe advertir que son dos
- En el caso en cuestión, es preciso referirnos al modo de plantearse la prescripción y
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- b
- En el sub lite, la Entidad del “Banco de Crédito de Bolivia S
- En ese contexto, si bien es cierto que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
