Auto Supremo AS/1090/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2015

Fecha: 23-Nov-2015

En ese contexto, si bien es cierto que el art


En ese contexto, si bien es cierto que el art. 1497 del Código Civil, respecto a la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aun sea en ejecución de Sentencia¸ empero ese aspecto está supeditado a la norma misma al momento de ser planteada la prescripción, toda vez que ese extremo debe ser entendido desde un punto objetivo, si bien la norma nos señala el término de prescripción que puede ser accionada -en cualquier estado de la causa- empero la misma no puede ser empleada arbitrariamente por el demandado en cualquier momento del proceso; sino por el contrario, la excepción debe ser planteada como previa conforme a los numerales 1 a 6, o en todo caso como perentorias conforme lo establecen en los núm. 7 al 11 del art. 336 del Código de Procedimiento Civil y en el término establecido por el art. 337 del mismo cuerpo legal, es en ese sentido como se han descrito, son los períodos apropiados para formular una excepción de prescripción (previa o perentoria); toda vez que el Tribunal de alzada al haber aplicado el art. 1497 del Código Civil, respecto a la prescripción que puede oponerse en cualquier momento de la causa e inclusive en ejecución de Sentencia, ha equivocado ese criterio, como se explicó líneas arriba no es correcto el planteamiento de su excepción, toda vez que la prescripción debe ser formulada en el primer escrito o cuando la parte demandada se encuentre en ausencia o en rebeldía; entendiendo por tal sentido que, quien no opone la prescripción en su oportunidad deja precluir ese derecho conforme a lo descrito supra. Consiguientemente se dirá que los de instancia al haber determinado la prescripción que fue formulado en forma extemporánea, han equivocado el entendimiento y el alcance del art. 1497 del Código Civil, evidenciándose la infracción de dicha norma