Auto Supremo AS/1090/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1090/2015

Fecha: 23-Nov-2015

CONSIDERANDO II:

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 442 a 444 y vta., interpuesto por Elisa Callau Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 182/2011 de 26 de agosto de 2011 de fs. 437 a 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso Ordinario de Modificación de proceso coactivo y nulidad de remate seguido por Elisa Callau Santa Cruz en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Auto de concesión de fs. 447, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto Definitivo de 31 de marzo de 2010 de 424 a 425 y vta., que declara PROBADA la excepción de PRESCRIPCION interpuesto por Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente y Holbien Oscar Arévalo Villarroel en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Así mismo declara concluido el presente proceso ordinario de modificación de proceso coactivo y nulidad de remate intentado por Elisa Callau Santa Cruz; en consecuencia procédase, con el archivo de obrados que corresponde y sea previo desglose de la documentación acompañada.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Elisa Callau Santa Cruz de fs. 428 a 429 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 182/2011 de 26 de agosto de 2011 de fs. 437 a 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que CONFIRMA el Auto Definitivo apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por Elisa Callau Santa Cruz, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Impugna el Auto de Vista señalando que el Tribunal de alzada no hubiese considerado sus agravios de la apelación, los cuales que constituyen lesiones procedimentales, que afectan a las formas esenciales del proceso y al Orden Publico, que no pueden ser objeto de preclusión, alegando que su apelación contiene dos puntos trascendentales tales como la vulneración al debido proceso según los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, pues en el presente caso no se ha considerado que el proceso ataca a la nulidad de la propia citación que es el punto de partida para establecer cualquier plazo para que pueda valorarse una supuesta prescripción o caducidad, si así lo determinare la ley