CONSIDERANDO II:
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 442 a 444 y vta., interpuesto por Elisa Callau Santa Cruz, contra el Auto de Vista Nº 182/2011 de 26 de agosto de 2011 de fs. 437 a 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso Ordinario de Modificación de proceso coactivo y nulidad de remate seguido por Elisa Callau Santa Cruz en contra del Banco de Crédito de Bolivia S.A., el Auto de concesión de fs. 447, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto Definitivo de 31 de marzo de 2010 de 424 a 425 y vta., que declara PROBADA la excepción de PRESCRIPCION interpuesto por Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente y Holbien Oscar Arévalo Villarroel en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Así mismo declara concluido el presente proceso ordinario de modificación de proceso coactivo y nulidad de remate intentado por Elisa Callau Santa Cruz; en consecuencia procédase, con el archivo de obrados que corresponde y sea previo desglose de la documentación acompañada.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Elisa Callau Santa Cruz de fs. 428 a 429 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 182/2011 de 26 de agosto de 2011 de fs. 437 a 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que CONFIRMA el Auto Definitivo apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por Elisa Callau Santa Cruz, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Impugna el Auto de Vista señalando que el Tribunal de alzada no hubiese considerado sus agravios de la apelación, los cuales que constituyen lesiones procedimentales, que afectan a las formas esenciales del proceso y al Orden Publico, que no pueden ser objeto de preclusión, alegando que su apelación contiene dos puntos trascendentales tales como la vulneración al debido proceso según los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, pues en el presente caso no se ha considerado que el proceso ataca a la nulidad de la propia citación que es el punto de partida para establecer cualquier plazo para que pueda valorarse una supuesta prescripción o caducidad, si así lo determinare la ley
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, emitió Auto Definitivo de 31 de marzo de 2010 de 424 a 425 y vta., que declara PROBADA la excepción de PRESCRIPCION interpuesto por Fernando Wanderley Valdivia de la Fuente y Holbien Oscar Arévalo Villarroel en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A. Así mismo declara concluido el presente proceso ordinario de modificación de proceso coactivo y nulidad de remate intentado por Elisa Callau Santa Cruz; en consecuencia procédase, con el archivo de obrados que corresponde y sea previo desglose de la documentación acompañada.
Resolución de primera instancia que es recurrida de apelación por Elisa Callau Santa Cruz de fs. 428 a 429 vta., que mereció el Auto de Vista Nº 182/2011 de 26 de agosto de 2011 de fs. 437 a 438, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental de Justicia), que CONFIRMA el Auto Definitivo apelado, fallo que a su vez es recurrida de casación por Elisa Callau Santa Cruz, el mismo que merece el presente análisis.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma
Impugna el Auto de Vista señalando que el Tribunal de alzada no hubiese considerado sus agravios de la apelación, los cuales que constituyen lesiones procedimentales, que afectan a las formas esenciales del proceso y al Orden Publico, que no pueden ser objeto de preclusión, alegando que su apelación contiene dos puntos trascendentales tales como la vulneración al debido proceso según los arts. 24 y 115 de la Constitución Política del Estado, pues en el presente caso no se ha considerado que el proceso ataca a la nulidad de la propia citación que es el punto de partida para establecer cualquier plazo para que pueda valorarse una supuesta prescripción o caducidad, si así lo determinare la ley
- Partes: Elisa Callau Santa Cruz. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Modificación de proceso coactivo y nulidad de remate
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II:
- Refiere como especie de agravio, que se habría incurrido en infracción del art
- Por todo lo expuesto solicita a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo
- Con mucha frecuencia suele confundirse la prescripción con la caducidad, cabe advertir que son dos
- En el caso en cuestión, es preciso referirnos al modo de plantearse la prescripción y
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- b
- En el sub lite, la Entidad del “Banco de Crédito de Bolivia S
- En ese contexto, si bien es cierto que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
