La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo
En el fondo
En el planteamiento del recurso de casación interpuesto por la ahora recurrente, señala, que al haber declarado la prescripción probada por los de instancia, han incurrido en la infracción flagrante de los arts. 1492, 1493 y 1497 del Código Civil, toda vez que el “Banco de Crédito de Bolivia S.A.”, al haber asumido defensa y no oponer otras excepciones que pongan fin al proceso en el plazo establecido por el art. 337 del Código de Procedimiento Civil, habrían dejado precluir ese derecho, más aun cuando se opone excepción de prescripción y no de caducidad, tal cual lo determina el art. 28 de la Ley 1760 que modifico el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, confundiendo estos dos institutos que tienen finalidades diferentes,
En ese contexto se dirá, que estos dos institutos jurídicos en tela de juicio que son la caducidad y prescripción al efecto, se debe tener en cuenta que la problemática planteada está relacionada con el instituto jurídico de la caducidad de la acción, y que los supuestos hechos ilegales denunciados en el presente recurso se habrían originado a partir de una inadecuada interpretación de las normas procesales; es en ese sentido que resulta necesario referirse al marco conceptual de dos institutos jurídicos referidos a la extinción de derechos, como son la caducidad y la prescripción.
La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo o el plazo previsto por ley para el efecto, lo que significa que si el titular del derecho de accionar deja transcurrir el plazo previsto por ley sin presentar la demanda, el mencionado derecho se extingue; la caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de extinguir dicha acción. La norma prevista por el art. 1514 del Código Civil, establece que: "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto"
En el planteamiento del recurso de casación interpuesto por la ahora recurrente, señala, que al haber declarado la prescripción probada por los de instancia, han incurrido en la infracción flagrante de los arts. 1492, 1493 y 1497 del Código Civil, toda vez que el “Banco de Crédito de Bolivia S.A.”, al haber asumido defensa y no oponer otras excepciones que pongan fin al proceso en el plazo establecido por el art. 337 del Código de Procedimiento Civil, habrían dejado precluir ese derecho, más aun cuando se opone excepción de prescripción y no de caducidad, tal cual lo determina el art. 28 de la Ley 1760 que modifico el art. 490 del Código de Procedimiento Civil, confundiendo estos dos institutos que tienen finalidades diferentes,
En ese contexto se dirá, que estos dos institutos jurídicos en tela de juicio que son la caducidad y prescripción al efecto, se debe tener en cuenta que la problemática planteada está relacionada con el instituto jurídico de la caducidad de la acción, y que los supuestos hechos ilegales denunciados en el presente recurso se habrían originado a partir de una inadecuada interpretación de las normas procesales; es en ese sentido que resulta necesario referirse al marco conceptual de dos institutos jurídicos referidos a la extinción de derechos, como son la caducidad y la prescripción.
La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo o el plazo previsto por ley para el efecto, lo que significa que si el titular del derecho de accionar deja transcurrir el plazo previsto por ley sin presentar la demanda, el mencionado derecho se extingue; la caducidad está unida al concepto de plazo extintivo, es decir, al término prefijado para intentar la acción judicial, de manera que una vez transcurrido éste se produce fatalmente el resultado de extinguir dicha acción. La norma prevista por el art. 1514 del Código Civil, establece que: "Los derechos se pierden por caducidad cuando no son ejercidos dentro del término de perentoria observancia fijado para el efecto"
- Partes: Elisa Callau Santa Cruz. c/ Banco de Crédito de Bolivia S.A
- Proceso: Modificación de proceso coactivo y nulidad de remate
- Distrito: Cochabamba
- CONSIDERANDO II:
- Refiere como especie de agravio, que se habría incurrido en infracción del art
- Por todo lo expuesto solicita a la Excma
- CONSIDERANDO III:
- La caducidad es la extinción del derecho a la acción por el transcurso del tiempo
- Con mucha frecuencia suele confundirse la prescripción con la caducidad, cabe advertir que son dos
- En el caso en cuestión, es preciso referirnos al modo de plantearse la prescripción y
- En ese sentido es preciso citar el Auto Supremo N° 930/2015 de 14 de octubre
- Del mismo modo, también se tiene el entendimiento expresado en el Auto Supremo Nº
- b
- En el sub lite, la Entidad del “Banco de Crédito de Bolivia S
- En ese contexto, si bien es cierto que el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- Sin responsabilidad por ser error excusable
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Duran.
