c) El 23 de septiembre de 2015 (fs
c) El 23 de septiembre de 2015 (fs. 259 y 260), las recurrentes fueron notificadas con el Auto de Vista impugnado y el 29 y 30 del mismo mes y año, interpusieron recursos de casación, sujetos al presente examen de admisibilidad
- Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez, interpuso apelación
- c) El 23 de septiembre de 2015 (fs
- II1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, le
- II.2. Recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de septiembre de 2015, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, de la revisión de los recursos de
- Respecto al agravio iv) de ambos recursos, por el cual se denuncia, que en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
