Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursantes de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Oruro 20/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Peredo Rodríguez y otras
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 270 a 273 y 282 a 285 vta., Julieta Peláez Soto Vda. de Vera y Sirley Patricia Vera Peláez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 29 de julio de fs. 252 a 257, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Nacional de Bolivia Regional Oruro, representado por Edgar Ramiro Arce Rodríguez contra Juan Carlos Peredo Rodríguez y las recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Manipulación Informática, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 335, 363 bis, 363 ter, 23 y 171 del Código Penal (CP) respectivamente
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 729/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Oruro 20/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Juan Carlos Peredo Rodríguez y otras
Delitos: Estafa y otros
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 270 a 273 y 282 a 285 vta., Julieta Peláez Soto Vda. de Vera y Sirley Patricia Vera Peláez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 22/2015 de 29 de julio de fs. 252 a 257, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el Banco Nacional de Bolivia Regional Oruro, representado por Edgar Ramiro Arce Rodríguez contra Juan Carlos Peredo Rodríguez y las recurrentes por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Manipulación Informática, Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, Complicidad y Encubrimiento, previstos y sancionados por los arts. 335, 363 bis, 363 ter, 23 y 171 del Código Penal (CP) respectivamente
- Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez, interpuso apelación
- c) El 23 de septiembre de 2015 (fs
- II1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, le
- II.2. Recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de septiembre de 2015, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, de la revisión de los recursos de
- Respecto al agravio iv) de ambos recursos, por el cual se denuncia, que en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
