De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs. 145 a 176), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a; i) Juan Carlos Peredo Rodríguez, autor de los delitos de Estafa con Agravación de Victimas Múltiples, Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por el art. 335 con relación al art. 346, además por los arts. 363 bis y 363 ter del CP, imponiéndole la pena de quince años de reclusión; ii) Sirley Patricia Vera Peláez de Rodríguez, autora del delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 con relación a los arts. 23 y 346 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión. Respecto a los delitos de Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, declaró su absolución y dispuso el pago de costas y la responsabilidad civil a favor del Estado y la Acusación Particular así como la multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, a cada uno de los imputados; iii) Julieta Peláez Soto, autora del delito de Encubrimiento del delito de Estafa con Agravación de Victimas Múltiples, tipificado por el art. 171 con relación a los arts. 335 y 346 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión; siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial
- Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez, interpuso apelación
- c) El 23 de septiembre de 2015 (fs
- II1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, le
- II.2. Recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de septiembre de 2015, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, de la revisión de los recursos de
- Respecto al agravio iv) de ambos recursos, por el cual se denuncia, que en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
