Auto Supremo AS/0729/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 10/2014 de 9 de junio (fs. 145 a 176), el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a; i) Juan Carlos Peredo Rodríguez, autor de los delitos de Estafa con Agravación de Victimas Múltiples, Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, previstos y sancionados por el art. 335 con relación al art. 346, además por los arts. 363 bis y 363 ter del CP, imponiéndole la pena de quince años de reclusión; ii) Sirley Patricia Vera Peláez de Rodríguez, autora del delito de Estafa con Agravación de Víctimas Múltiples en grado de Complicidad, previsto y sancionado por el art. 335 con relación a los arts. 23 y 346 del CP, imponiéndole la pena de cinco años de reclusión. Respecto a los delitos de Manipulación Informática y Alteración, Acceso y Uso Indebido de Datos Informáticos, declaró su absolución y dispuso el pago de costas y la responsabilidad civil a favor del Estado y la Acusación Particular así como la multa de doscientos días a razón de Bs.- 5 (cinco bolivianos) por día, a cada uno de los imputados; iii) Julieta Peláez Soto, autora del delito de Encubrimiento del delito de Estafa con Agravación de Victimas Múltiples, tipificado por el art. 171 con relación a los arts. 335 y 346 del CP, imponiéndole la pena de un año y seis meses de reclusión; siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial