Auto Supremo AS/0729/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Respecto al agravio iv) de ambos recursos, por el cual se denuncia, que en la


Respecto al agravio iv) de ambos recursos, por el cual se denuncia, que en la emisión del Auto de Vista recurrido se vulneró lo establecido en el art. 411 del CPP, por estar fuera del plazo legal previsto en la citada norma legal, cabe mencionar que su análisis de fondo resulta inadmisible en virtud a la jurisprudencia establecida en la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, a través de los Autos Supremos 110/2005 de 31 de marzo, 240/2009 de 12 de marzo y 259/2011 de 6 de mayo, entre otros, que sentó como doctrina legal aplicable, que en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; posición asumida también por esta Sala Penal a través de los Autos Supremos 293/2012-RA de 16 de noviembre y 016/2014-RA de 24 de marzo