Regístrese, hágase saber y cúmplase
De igual forma no corresponde el análisis de fondo del motivo v) denunciado por Sirley Patricia Vera Peláez, referido a una excepción de prescripción, por cuanto a través del recurso de casación en materia penal, se busca unificar la jurisprudencia nacional, ante el pronunciamiento de los Autos de Vista contrarios a otros precedentes establecidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y este máximo Tribunal, dictados a tiempo de resolver la apelación restringida, conforme establece el art. 416 del CPP, que concuerda con el art. 403 del mismo Código, al establecer que sólo los Tribunales de alzada, están facultados para conocer los recursos de apelación incidental; en consecuencia, en esta etapa casacional no corresponde resolver impugnaciones contra resoluciones relativas a incidentes y excepciones.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, Sirley Patricia Vera Peláez, únicamente para el análisis de fondo de los motivos i), ii), y iii) de ambos recursos; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.
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- Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez, interpuso apelación
- c) El 23 de septiembre de 2015 (fs
- II1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, le
- II.2. Recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de septiembre de 2015, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, de la revisión de los recursos de
- Respecto al agravio iv) de ambos recursos, por el cual se denuncia, que en la
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- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
