Auto Supremo AS/0729/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0729/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Regístrese, hágase saber y cúmplase


De igual forma no corresponde el análisis de fondo del motivo v) denunciado por Sirley Patricia Vera Peláez, referido a una excepción de prescripción, por cuanto a través del recurso de casación en materia penal, se busca unificar la jurisprudencia nacional, ante el pronunciamiento de los Autos de Vista contrarios a otros precedentes establecidos por los Tribunales Departamentales de Justicia y este máximo Tribunal, dictados a tiempo de resolver la apelación restringida, conforme establece el art. 416 del CPP, que concuerda con el art. 403 del mismo Código, al establecer que sólo los Tribunales de alzada, están facultados para conocer los recursos de apelación incidental; en consecuencia, en esta etapa casacional no corresponde resolver impugnaciones contra resoluciones relativas a incidentes y excepciones.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por Julieta Peláez Soto Vda. de Vera, Sirley Patricia Vera Peláez, únicamente para el análisis de fondo de los motivos i), ii), y iii) de ambos recursos; asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaría de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas: el Auto de Vista impugnado y el presente Auto Supremo.

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