II.2. Recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
Cita como precedentes los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009, 434 de 4 de agosto de 2009, 375 de 30 de abril de 2009, 522 de 20 de octubre de 2004, 83 de 11 de febrero de 2004, 528 de 21 octubre de 2003, 375 de 23 de julio de 2001, 528 de 21 de octubre de 2003 y 99 de 24 de marzo de 2015, así como los Autos de Vista 11/2012 emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro y17/2011 de 17 de octubre, emitido por la Sala Penal Segunda del mismo Tribunal de Justicia y las Sentencias Constitucionales 0030/2000-R referida a la garantía del debido proceso y una debida investigación, 586/01-R de 15 de junio, 832/02-R de 15 de julio, 765/02-R de 2 julio y 677/02.
II.2. Recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Por memoriales presentados el 29 y 30 de septiembre de 2015, cursantes de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Juan Carlos Peredo Rodríguez, interpuso apelación
- c) El 23 de septiembre de 2015 (fs
- II1. Del recurso de casación de Julieta Peláez Soto Vda. de Vera
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, le
- II.2. Recurso de casación de Sirley Patricia Vera Peláez
- Efectuando una relación de antecedentes que hacen al proceso penal instaurado en su contra, la
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Ahora bien, un supuesto de flexibilización de los requisitos del recurso de casación que permite
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso de autos, se establece que el 23 de septiembre de 2015, fueron
- En cuanto a los demás requisitos de admisibilidad, de la revisión de los recursos de
- Respecto al agravio iv) de ambos recursos, por el cual se denuncia, que en la
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
