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    Auto Supremo AS/0743/2015-RA
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0743/2015-RA

    Fecha: 02-Dic-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
    • b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de
    • c) El 25 de marzo de 2014 (fs
    • De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
    • 2) Refiere que el Tribunal de alzada en franco incumplimiento de su función controladora,
    • 3) Denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista asumió aseveraciones sobre
    • 4) Refiere que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia procedió
    • 1) Alega que el Vocal Relator Dr
    • 2) Denuncia errónea actividad procesal en el juicio, la Sentencia y Auto de
    • 3) También denuncia mala valoración de las pruebas por el Tribunal de Sentencia, que
    • 4) Señala que los incidentes y excepciones planteados en juicio, fueron rechazados sin fundamento
    • 5) También denuncia que el Tribunal de origen vulneró la teoría del delito, los
    • 6) Argumenta la existencia de defecto absoluto por pronunciamiento fuera de plazo por el
    • 7) Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
    • El art
    • En este contexto, el art
    • i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
    • ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
    • Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
    • iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
    • El precepto legal contenido en el citado art
    • Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
    • Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
    • En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
    • Con relación al tercer motivo, el recurrente sin realizar la invocación de precedente contradictorio alguno,
    • Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a
    • Sobre el motivo séptimo, por el cual el recurrente denuncia mala valoración del Tribunal de
    • De la misma manera refiere vulneración a las reglas de la sana crítica sin establecer
    • Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar
    • Del análisis del décimo primer motivo, se establece que el recurrente cuestiona la falta de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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