De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACION
De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes:
1) El recurrente denuncia que los Tribunales de Sentencia y de Alzada, incurrieron en actividad procesal defectuosa y defectos absolutos previstos en los arts. 167, 169 y 370 incs. 1), 3), 4), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP); toda vez, que para fundar sus resoluciones, convalidaron defectos absolutos que conllevan la nulidad del acto; como la falta de fundamentación de la Sentencia, que no cuenta con la expresión razonada e inteligente sobre la valoración de la prueba conforme a la sana crítica y que fue convalidada en alzada; al respecto, invoca los Autos Supremos 166 de 12 de mayo de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005 y el Auto de Vista 12 de 13 de febrero de 2006, de la entonces Corte Superior de La Paz, pretendiendo la aplicación del art. 413 primera parte del CPP. En ese contexto, refiere que el Tribunal de alzada no dispuso la nulidad de la Sentencia impugnada, aplicando el principio de trascendencia, aplicable a los defectos relativos al no ser viable la nulidad sin perjuicio; desconociendo el principio de especificidad, que determina la imposibilidad de la nulidad sin que exista norma legal que la ordene, negándose al proceso penal, su carácter garantista
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de
- c) El 25 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Refiere que el Tribunal de alzada en franco incumplimiento de su función controladora,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista asumió aseveraciones sobre
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia procedió
- 1) Alega que el Vocal Relator Dr
- 2) Denuncia errónea actividad procesal en el juicio, la Sentencia y Auto de
- 3) También denuncia mala valoración de las pruebas por el Tribunal de Sentencia, que
- 4) Señala que los incidentes y excepciones planteados en juicio, fueron rechazados sin fundamento
- 5) También denuncia que el Tribunal de origen vulneró la teoría del delito, los
- 6) Argumenta la existencia de defecto absoluto por pronunciamiento fuera de plazo por el
- 7) Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al tercer motivo, el recurrente sin realizar la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a
- Sobre el motivo séptimo, por el cual el recurrente denuncia mala valoración del Tribunal de
- De la misma manera refiere vulneración a las reglas de la sana crítica sin establecer
- Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar
- Del análisis del décimo primer motivo, se establece que el recurrente cuestiona la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
