Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a
Respecto al cuarto y quinto motivo, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona la conclusión asumida por el Tribunal de alzada en sentido de que el Tribunal de Sentencia procedió correctamente en la aplicación del art. 365 del CPP, pese a la existencia de fundamentación contradictoria entre la Sentencia y el Auto de Vista, con relación a las pruebas que determinaron su condena, constituyendo infracción al art. 370 incs. 1), 2), 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP; y por otro, tacha de nula la actuación del Vocal relator argumentando que no formuló su excusa pese a existir una denuncia en su contra por el delito de Prevaricato; al respecto, no se advierte en ambos motivos la invocación precisa de precedentes contradictorios, menos la explicación fundada de cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, en cuyo mérito se tiene el incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, que genera una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a denunciar errónea actividad procesal en el juicio, la Sentencia y Auto de Vista, porque se advirtió la falta de traductor en la audiencia de medidas cautelares, pues además de no precisar como correspondía un precedente contradictorio y explicar fundadamente la existencia de contradicción con lo resuelto por el Tribunal de alzada, se limita a invocar la existencia de un defecto absoluto, sin cumplir con los presupuestos de flexibilización detallados en la última parte del acápite anterior del presente fallo
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de
- c) El 25 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Refiere que el Tribunal de alzada en franco incumplimiento de su función controladora,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista asumió aseveraciones sobre
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia procedió
- 1) Alega que el Vocal Relator Dr
- 2) Denuncia errónea actividad procesal en el juicio, la Sentencia y Auto de
- 3) También denuncia mala valoración de las pruebas por el Tribunal de Sentencia, que
- 4) Señala que los incidentes y excepciones planteados en juicio, fueron rechazados sin fundamento
- 5) También denuncia que el Tribunal de origen vulneró la teoría del delito, los
- 6) Argumenta la existencia de defecto absoluto por pronunciamiento fuera de plazo por el
- 7) Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al tercer motivo, el recurrente sin realizar la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a
- Sobre el motivo séptimo, por el cual el recurrente denuncia mala valoración del Tribunal de
- De la misma manera refiere vulneración a las reglas de la sana crítica sin establecer
- Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar
- Del análisis del décimo primer motivo, se establece que el recurrente cuestiona la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
