Auto Supremo AS/0743/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a


Respecto al cuarto y quinto motivo, se advierte que el recurrente por un lado cuestiona la conclusión asumida por el Tribunal de alzada en sentido de que el Tribunal de Sentencia procedió correctamente en la aplicación del art. 365 del CPP, pese a la existencia de fundamentación contradictoria entre la Sentencia y el Auto de Vista, con relación a las pruebas que determinaron su condena, constituyendo infracción al art. 370 incs. 1), 2), 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP; y por otro, tacha de nula la actuación del Vocal relator argumentando que no formuló su excusa pese a existir una denuncia en su contra por el delito de Prevaricato; al respecto, no se advierte en ambos motivos la invocación precisa de precedentes contradictorios, menos la explicación fundada de cuál la contradicción existente con el Auto de Vista impugnado, en cuyo mérito se tiene el incumplimiento de las exigencias previstas en los arts. 416 y 417 del CPP, que genera una omisión que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.

Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a denunciar errónea actividad procesal en el juicio, la Sentencia y Auto de Vista, porque se advirtió la falta de traductor en la audiencia de medidas cautelares, pues además de no precisar como correspondía un precedente contradictorio y explicar fundadamente la existencia de contradicción con lo resuelto por el Tribunal de alzada, se limita a invocar la existencia de un defecto absoluto, sin cumplir con los presupuestos de flexibilización detallados en la última parte del acápite anterior del presente fallo