Auto Supremo AS/0743/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

7) Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no


7) Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no corrigió la sentencia emitida en la causa, pese a la existencia de errores in judicando e in procedendo, de acuerdo al siguiente detalle: de derecho (Juez de origen no aplica el art. 13 con relación al art. 308 ter del CP, porque al no existir prueba incurre en defecto de fundamentación omisiva y errónea interpretación de las normas citadas y no aplica el principio iura novit curia, utilizando la teoría finalista para decretar la responsabilidad penal); de hecho (Concurre la falta de motivación de la Sentencia; la incorrecta aplicación de la ley penal material; la existencia de defectuosa valoración de la prueba, porque no se demostró la culpabilidad por el delito atribuido, señalando como única norma el art. 310 incs. 2) y 6) con relación al art. 308 ter del CP, son los que generarían la nulidad de la Sentencia, convalidando el Tribunal de alzada de manera indebida)