Auto Supremo AS/0743/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Del análisis del décimo primer motivo, se establece que el recurrente cuestiona la falta de


Como décimo motivo, se argumenta la existencia de defecto absoluto por pronunciamiento fuera de plazo, cuando los antecedentes son remitidos en grado de apelación y son cinco meses de demora en la Sala Penal Segunda para su resolución, cuando el término de ley, determina 20 días para la Resolución del recurso; al respecto, debe tomarse en cuenta que a partir de la doctrina legal contenida en los Autos Supremos 110 de 31 de marzo de 2005, 240 de 12 de marzo de 2009 y 259 de 6 de mayo de 2011, entre otros, sostenida de manera uniforme por este Tribunal, en materia penal, el incumplimiento de plazos no acarrea la pérdida de competencia, menos la nulidad de lo actuado, sino la retardación de justicia que amerita la responsabilidad administrativa o penal de los funcionarios negligentes; determinando que este motivo no merezca un análisis de fondo.

Del análisis del décimo primer motivo, se establece que el recurrente cuestiona la falta de corrección de los errores in judicando de la sentencia y los relativos a su culpabilidad; sin embargo, no invoca ningún precedente contradictorio que permite realizar la labor de contraste con el Auto de Vista impugnado, que permita visualizar las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, o los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieron aplicarse y la solución pretendida; ante esta omisión, este Tribunal no puede efectuar la labor de contraste que la ley le asigna