Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 743/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 89/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Cornelio Tissen Enss
Delito: Violación en Estado de Inconsciencia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 509 a 525, Cornelio Tissen Enss, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 207 de 15 de octubre de 2013 de fs. 489 a 494 y vta. y el Auto Complementario de 20 de enero de 2014 de fs. 503 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Johan Neufeld Friessen, Gerhard Neufeld Friessen, Jecob Neuford Friessen, Johan Neufeld Blumengart, Aganetha Heide Wall, Helena Loewen Hidebrand y Justina Friessen Enns contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 743/2015-RA
Sucre, 02 de diciembre de 2015
Expediente: Santa Cruz 89/2015
Parte Acusadora: Ministerio Público y otros
Parte Imputada: Cornelio Tissen Enss
Delito: Violación en Estado de Inconsciencia
RESULTANDO
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs. 509 a 525, Cornelio Tissen Enss, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 207 de 15 de octubre de 2013 de fs. 489 a 494 y vta. y el Auto Complementario de 20 de enero de 2014 de fs. 503 y vta., pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Johan Neufeld Friessen, Gerhard Neufeld Friessen, Jecob Neuford Friessen, Johan Neufeld Blumengart, Aganetha Heide Wall, Helena Loewen Hidebrand y Justina Friessen Enns contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en estado de Inconsciencia, previsto y sancionado por el art. 308 ter del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de
- c) El 25 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Refiere que el Tribunal de alzada en franco incumplimiento de su función controladora,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista asumió aseveraciones sobre
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia procedió
- 1) Alega que el Vocal Relator Dr
- 2) Denuncia errónea actividad procesal en el juicio, la Sentencia y Auto de
- 3) También denuncia mala valoración de las pruebas por el Tribunal de Sentencia, que
- 4) Señala que los incidentes y excepciones planteados en juicio, fueron rechazados sin fundamento
- 5) También denuncia que el Tribunal de origen vulneró la teoría del delito, los
- 6) Argumenta la existencia de defecto absoluto por pronunciamiento fuera de plazo por el
- 7) Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al tercer motivo, el recurrente sin realizar la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a
- Sobre el motivo séptimo, por el cual el recurrente denuncia mala valoración del Tribunal de
- De la misma manera refiere vulneración a las reglas de la sana crítica sin establecer
- Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar
- Del análisis del décimo primer motivo, se establece que el recurrente cuestiona la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
