Auto Supremo AS/0743/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art


Se aclara con relación a los Autos Supremos (arts. 308 ter del CP) 418 e 16 de agosto de 2004, 291 de 4 de septiembre de 2008, 525 de 17 de noviembre de 2006, 399-1 de 7 de octubre de 2006, 149 de 6 de junio de 2008, 356 de 26 de junio de 2009, 46 de 09 de marzo de 2010, 131 de 31 de enero de 2008, 221 de 28 de marzo de 2007, 131 de 31 de enero de 2007 y sobre la agravación (art. 310 del CP), los Autos Supremos 195 de 20 de mayo de 2008, 621 de 24 de noviembre de 2007, 144 de 14 de mayo de 2010, 46 de 09 de marzo de 2010, 26 de 03 de febrero de 2010 y 440 de 12 de diciembre de 2008, que por disposición expresa del art. 417 del CPP, no es suficiente la simple cita de precedentes, sino el señalamiento de la contradicción existente con la resolución impugnada en términos precisos, carga procesal inobservada por el recurrente y que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 509 a 525, interpuesto por Cornelio Tissen Enss, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo identificado en el punto II.3) del presente fallo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado; el Auto Complementario de 20 de enero de 2014; y, el presente Auto Supremo