La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
Se aclara con relación a los Autos Supremos (arts. 308 ter del CP) 418 e 16 de agosto de 2004, 291 de 4 de septiembre de 2008, 525 de 17 de noviembre de 2006, 399-1 de 7 de octubre de 2006, 149 de 6 de junio de 2008, 356 de 26 de junio de 2009, 46 de 09 de marzo de 2010, 131 de 31 de enero de 2008, 221 de 28 de marzo de 2007, 131 de 31 de enero de 2007 y sobre la agravación (art. 310 del CP), los Autos Supremos 195 de 20 de mayo de 2008, 621 de 24 de noviembre de 2007, 144 de 14 de mayo de 2010, 46 de 09 de marzo de 2010, 26 de 03 de febrero de 2010 y 440 de 12 de diciembre de 2008, que por disposición expresa del art. 417 del CPP, no es suficiente la simple cita de precedentes, sino el señalamiento de la contradicción existente con la resolución impugnada en términos precisos, carga procesal inobservada por el recurrente y que no puede ser suplida de oficio por este Tribunal.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 418 del CPP, declara ADMISIBLE el recurso de casación de fs. 509 a 525, interpuesto por Cornelio Tissen Enss, únicamente para el análisis de fondo del tercer motivo identificado en el punto II.3) del presente fallo. Asimismo, en cumplimiento del mencionado artículo en su segundo párrafo, dispone que por Secretaria de Sala se haga conocer a las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, mediante fotocopias legalizadas, el Auto de Vista impugnado; el Auto Complementario de 20 de enero de 2014; y, el presente Auto Supremo
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de
- c) El 25 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Refiere que el Tribunal de alzada en franco incumplimiento de su función controladora,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista asumió aseveraciones sobre
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia procedió
- 1) Alega que el Vocal Relator Dr
- 2) Denuncia errónea actividad procesal en el juicio, la Sentencia y Auto de
- 3) También denuncia mala valoración de las pruebas por el Tribunal de Sentencia, que
- 4) Señala que los incidentes y excepciones planteados en juicio, fueron rechazados sin fundamento
- 5) También denuncia que el Tribunal de origen vulneró la teoría del delito, los
- 6) Argumenta la existencia de defecto absoluto por pronunciamiento fuera de plazo por el
- 7) Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al tercer motivo, el recurrente sin realizar la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a
- Sobre el motivo séptimo, por el cual el recurrente denuncia mala valoración del Tribunal de
- De la misma manera refiere vulneración a las reglas de la sana crítica sin establecer
- Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar
- Del análisis del décimo primer motivo, se establece que el recurrente cuestiona la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
