Auto Supremo AS/0743/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar


Con relación al octavo motivo, se tiene que el fundamento está referido a incidentes y excepciones, cuyas resoluciones judiciales fueron apeladas; sobre el particular, debe tenerse presente que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer sobre cuestiones incidentales; toda vez, que el art. 416 del CPP, determina que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia) y no así sobre autos sobre cuestiones incidentales o excepciones, motivo por el que, no corresponde el análisis de fondo de este motivo por falta de legitimación objetiva.

Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar la actuación del Tribunal de origen y no la actuación del Tribunal de alzada, de modo que si bien invoca y transcribe los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 6 de 26 de enero de 2007, 359 de 26 de junio de 2009, 176 de 26 de abril de 2010, 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009, no considera que en el sistema recursivo vigente, en aplicación del art. 416 del CPP, este recurso procede para impugnar Autos de Vista y de ninguna manera para recurrir la Sentencia, resultando inviable el análisis de este motivo