Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar
Con relación al octavo motivo, se tiene que el fundamento está referido a incidentes y excepciones, cuyas resoluciones judiciales fueron apeladas; sobre el particular, debe tenerse presente que el Tribunal de Casación no tiene competencia para conocer sobre cuestiones incidentales; toda vez, que el art. 416 del CPP, determina que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) o por la Sala Penal de la Corte Suprema (ahora Tribunal Supremo de Justicia) y no así sobre autos sobre cuestiones incidentales o excepciones, motivo por el que, no corresponde el análisis de fondo de este motivo por falta de legitimación objetiva.
Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar la actuación del Tribunal de origen y no la actuación del Tribunal de alzada, de modo que si bien invoca y transcribe los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006 y 6 de 26 de enero de 2007, 359 de 26 de junio de 2009, 176 de 26 de abril de 2010, 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009, no considera que en el sistema recursivo vigente, en aplicación del art. 416 del CPP, este recurso procede para impugnar Autos de Vista y de ninguna manera para recurrir la Sentencia, resultando inviable el análisis de este motivo
- Por memorial presentado el 28 de marzo de 2014, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación, se establece lo siguiente
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Cornelio Tissen Enss interpuso recurso de
- c) El 25 de marzo de 2014 (fs
- De la revisión del recurso de casación, se extraen como motivos, los siguientes
- 2) Refiere que el Tribunal de alzada en franco incumplimiento de su función controladora,
- 3) Denuncia que el Tribunal de alzada mediante el Auto de Vista asumió aseveraciones sobre
- 4) Refiere que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia procedió
- 1) Alega que el Vocal Relator Dr
- 2) Denuncia errónea actividad procesal en el juicio, la Sentencia y Auto de
- 3) También denuncia mala valoración de las pruebas por el Tribunal de Sentencia, que
- 4) Señala que los incidentes y excepciones planteados en juicio, fueron rechazados sin fundamento
- 5) También denuncia que el Tribunal de origen vulneró la teoría del delito, los
- 6) Argumenta la existencia de defecto absoluto por pronunciamiento fuera de plazo por el
- 7) Por otra parte, el recurrente denuncia que el Tribunal de alzada no
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación
- Esto significa que, no basta la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- Cabe destacar que esta doctrina de flexibilización de los requisitos de admisibilidad y permisibilidad de
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Con relación al tercer motivo, el recurrente sin realizar la invocación de precedente contradictorio alguno,
- Similar situación sucede con relación al sexto motivo, por cuanto el recurrente se limita a
- Sobre el motivo séptimo, por el cual el recurrente denuncia mala valoración del Tribunal de
- De la misma manera refiere vulneración a las reglas de la sana crítica sin establecer
- Sobre el noveno motivo, se tiene que el planteamiento del recurrente está dirigido a cuestionar
- Del análisis del décimo primer motivo, se establece que el recurrente cuestiona la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
