Auto Supremo AS/0743/2015-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2015-RA

Fecha: 02-Dic-2015

4) Refiere que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia procedió


4) Refiere que el Tribunal de alzada concluyó que el Tribunal de Sentencia procedió correctamente al interpretar el art. 365 del CPP; toda vez, que la prueba fue suficiente para generar convicción sobre su responsabilidad penal en el delito atribuido y la imposición de la pena, conforme a las agravantes y atenuantes. Sin embargo, se advierte una fundamentación contradictoria de la Sentencia y Auto de Vista: cuando se toma como base de la acusación la inconsciencia de las víctimas, quienes vieron a su agresor; cuando se establece por comentarios que su persona es el agresor, pese a que los Certificados Médicos acreditan que los hechos ocurrieron hace 2 meses aproximadamente, pero de la versión de las víctimas los hechos ocurrieron hace años atrás; cuando se establece que el acusado vivía a más de 300 kilómetros del lugar de los hechos y se hace referencia a la existencia de un Informe Conclusivo de la investigación, aspectos que constituyen defectos absolutos que fueron denunciados en la apelación restringida por infracción al art. 370 incs. 1), 2), 4), 5), 6), 8) y 11) del CPP