Afirmó que la actividad de distribución o comercialización de aceite se encuentra demostrada por la
Afirmó que la actividad de distribución o comercialización de aceite se encuentra demostrada por la documental de fs. 6, 7, 9, 106 a 113, 118 a 120, 123 a 130, 133, 137, 140, 146 a 152, 154 a 173, 590 a 591 y 603 a 668, hecho que no negó la empresa demandada; sin embargo, la prueba documental presentada como descargo por la empresa, referida a contratos civiles (fs. 520 a 539), fue fabricada por ellos, así como las planillas salariales donde no se registraron los nombres de los trabajadores, sin considerar que las mismas planillas no se encontraban visadas por el Ministerio de Trabajo, conforme a la R.M. N° 448/2008 de 29 de julio de 2008
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado apelación por la parte demandante de (fs
- Refirió que en el recurso de apelación se expresó como agravio que la Juez A
- 1.2.2 En el fondo
- Acusó que, la resolución impugnada incurrió en error de hecho en la apreciación de la
- Sostuvo que entre la Empresa demandada y los demandantes, existió una relación laboral bajo las
- El argumento expuesto por el fallo recurrido, en sentido que la dependencia de los Sres
- Así también, la relación laboral se encuentra demostrada por la constitución de un Sindicato y
- Afirmó que la actividad de distribución o comercialización de aceite se encuentra demostrada por la
- Que los testigos de descargo también fueron fabricados, como es el caso de Félix Canqui
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
- Que, el Auto de Vista recurrido, si bien expone y precisa la prueba que a
- Que, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales constituye parte medular del derecho al
- Por ello, al no haberse dado respuesta a todos los puntos recurridos, conforme era su
- Se aclara que, por la nulidad de obrados, no se ingresan a considerar los reclamos
- Por lo relacionado, y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
