Por ello, al no haberse dado respuesta a todos los puntos recurridos, conforme era su
Por ello, al no haberse dado respuesta a todos los puntos recurridos, conforme era su obligación de acuerdo a la previsión contenida en el art. 236 del Adjetivo Civil, y no existir pronunciamiento expreso, fundamentado y motivado por el Tribunal de Alzada, no existe contenido de fondo que pueda ser objeto de control jurisdiccional por parte de este Tribunal de Casación, conforme las causales de procedencia regladas en el art. 253 del CPC, siendo en tal sentido, necesario emitir un fallo nulificante, a efectos de que el Tribunal de Alzada repare los defectos procesales anotados
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- Firmado
