Que, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales constituye parte medular del derecho al
Que, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales constituye parte medular del derecho al debido proceso, en ese sentido, la autoridad que decida una controversia llevada ante él, debe dar cuenta respecto a los argumentos que sustentan sus decisiones, puesto que, es en torno a sus razones que se sostiene la legitimidad de su ámbito decisional, pues lo contrario implica no sólo lesión al debido proceso comprendido en el art. 115.II de la CPE y el acceso a la justicia comprendido en los arts. 117.I, 120.I y 180.I de la misma norma fundamental; sino que, la decisión de la autoridad jurisdiccional se encuentre revestida de arbitrariedad, alejándose así de su obligación de garantizar la sujeción del juzgador al ordenamiento jurídico y el posterior control sobre la razonabilidad de su decisión, en el marco de la posibilidad que se le otorga a la parte que no se encuentra conforme con los fundamentos de la decisión, de hacer ejercicio del derecho de contradicción debido a que puede impugnarse puntualmente una decisión cuando sus fundamentos son claros y determinantes y por ende susceptibles de refutación, lo que no sucede en el caso conforme se explicó anteriormente
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- 1.2.2 En el fondo
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- Firmado
