Sostuvo que entre la Empresa demandada y los demandantes, existió una relación laboral bajo las
Sostuvo que entre la Empresa demandada y los demandantes, existió una relación laboral bajo las características propias del derecho laboral, cancelándose mensualmente los sueldos, este último que estaría probado por las literales de fs. 7 a 9, relación laboral que se demostraría por la prueba de cargo aportada, la cual no fue valorada por los jueces de instancia, desconociendo con tal determinación, la irrenunciabilidad de los derechos que la Ley laboral establece a favor de los trabajadores, así como la necesidad de hacer prevalecer el principio de la realidad a la verdad aparente, conforme las normas positivas comprendidas en los arts. 4 de la LGT, 5 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006 y 48.III de la CPE, normas de las cuales se acusa su violación por el fallo recurrido
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado apelación por la parte demandante de (fs
- Refirió que en el recurso de apelación se expresó como agravio que la Juez A
- 1.2.2 En el fondo
- Acusó que, la resolución impugnada incurrió en error de hecho en la apreciación de la
- Sostuvo que entre la Empresa demandada y los demandantes, existió una relación laboral bajo las
- El argumento expuesto por el fallo recurrido, en sentido que la dependencia de los Sres
- Así también, la relación laboral se encuentra demostrada por la constitución de un Sindicato y
- Afirmó que la actividad de distribución o comercialización de aceite se encuentra demostrada por la
- Que los testigos de descargo también fueron fabricados, como es el caso de Félix Canqui
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
- Que, el Auto de Vista recurrido, si bien expone y precisa la prueba que a
- Que, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales constituye parte medular del derecho al
- Por ello, al no haberse dado respuesta a todos los puntos recurridos, conforme era su
- Se aclara que, por la nulidad de obrados, no se ingresan a considerar los reclamos
- Por lo relacionado, y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
