En grado apelación por la parte demandante de (fs
I.1.2 Auto de Vista
En grado apelación por la parte demandante de (fs. 691 a 698 vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 025/2015 de 3 de marzo (fs. 710 a 711 vta.), resolvió confirmar la Sentencia Nº 169/2014 de 3 de septiembre de fs. 677 a 686 vta., y resolución Nº 493/2014 de 12 de septiembre de fs. 689
En grado apelación por la parte demandante de (fs. 691 a 698 vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista N° 025/2015 de 3 de marzo (fs. 710 a 711 vta.), resolvió confirmar la Sentencia Nº 169/2014 de 3 de septiembre de fs. 677 a 686 vta., y resolución Nº 493/2014 de 12 de septiembre de fs. 689
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado apelación por la parte demandante de (fs
- Refirió que en el recurso de apelación se expresó como agravio que la Juez A
- 1.2.2 En el fondo
- Acusó que, la resolución impugnada incurrió en error de hecho en la apreciación de la
- Sostuvo que entre la Empresa demandada y los demandantes, existió una relación laboral bajo las
- El argumento expuesto por el fallo recurrido, en sentido que la dependencia de los Sres
- Así también, la relación laboral se encuentra demostrada por la constitución de un Sindicato y
- Afirmó que la actividad de distribución o comercialización de aceite se encuentra demostrada por la
- Que los testigos de descargo también fueron fabricados, como es el caso de Félix Canqui
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
- Que, el Auto de Vista recurrido, si bien expone y precisa la prueba que a
- Que, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales constituye parte medular del derecho al
- Por ello, al no haberse dado respuesta a todos los puntos recurridos, conforme era su
- Se aclara que, por la nulidad de obrados, no se ingresan a considerar los reclamos
- Por lo relacionado, y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
