Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
Acusó que con la decisión de los jueces de fondo se vulneraron, el principio de realidad, el principio de irrenunciabilidad, el principio protector, el de la condición más favorable, además de omitir la aplicación de los arts. 1 y 2 de la RM N° 446/09 de 8 de julio, que prohíbe las prácticas empresariales que tengan por finalidad evadir el cumplimiento de las obligaciones socio laborales a través de modalidades de subcontratación y otras.
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando, que después de ser concedido su recurso, el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución anulando el fallo recurrido, en su lugar se case “la demanda “, declarando probada la misma y tutelando los derechos demandados por los actores. Con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del mismo bajo los siguientes fundamentos:
II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
El reclamo es concerniente, en concreto, a la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada, respecto a todos los puntos que fueron recurridos de apelación por la parte demandante, especificando en tal sentido, la prueba de cargo fue omitida en su valoración; lo que ocasionaría la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista recurrido, conforme la causal prevista en el art. 254. 4) del CPC
I.2.3 Petitorio
Concluyó solicitando, que después de ser concedido su recurso, el Tribunal Supremo de Justicia emita resolución anulando el fallo recurrido, en su lugar se case “la demanda “, declarando probada la misma y tutelando los derechos demandados por los actores. Con costas.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del mismo bajo los siguientes fundamentos:
II.1.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
El reclamo es concerniente, en concreto, a la falta de pronunciamiento del Tribunal de Alzada, respecto a todos los puntos que fueron recurridos de apelación por la parte demandante, especificando en tal sentido, la prueba de cargo fue omitida en su valoración; lo que ocasionaría la nulidad de obrados hasta el Auto de Vista recurrido, conforme la causal prevista en el art. 254. 4) del CPC
- Demandado : Empresa
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- En grado apelación por la parte demandante de (fs
- Refirió que en el recurso de apelación se expresó como agravio que la Juez A
- 1.2.2 En el fondo
- Acusó que, la resolución impugnada incurrió en error de hecho en la apreciación de la
- Sostuvo que entre la Empresa demandada y los demandantes, existió una relación laboral bajo las
- El argumento expuesto por el fallo recurrido, en sentido que la dependencia de los Sres
- Así también, la relación laboral se encuentra demostrada por la constitución de un Sindicato y
- Afirmó que la actividad de distribución o comercialización de aceite se encuentra demostrada por la
- Que los testigos de descargo también fueron fabricados, como es el caso de Félix Canqui
- Que, así formulado el recurso de casación en ambas formas, se ingresa al análisis del
- Que, el Auto de Vista recurrido, si bien expone y precisa la prueba que a
- Que, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales constituye parte medular del derecho al
- Por ello, al no haberse dado respuesta a todos los puntos recurridos, conforme era su
- Se aclara que, por la nulidad de obrados, no se ingresan a considerar los reclamos
- Por lo relacionado, y siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso de casación en
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- En cumplimiento a lo previsto por el art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
