Auto Supremo AS/0879/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0879/2015

Fecha: 08-Dic-2015

Se aclara que, por la nulidad de obrados, no se ingresan a considerar los reclamos

Se aclara que, por la nulidad de obrados, no se ingresan a considerar los reclamos traídos en el recurso de casación en el fondo