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2.- El Auto de Vista, ha obviado el punto más importante del recurso de apelación cual es el acta de reconocimiento de firmas hecho al documento de 5 de abril de 1993 en la misma fecha, lo fue por un funcionario cuyas atribuciones son declaradas cesantes por mandato de la ley 1445 es decir que al ignorar éste argumento y fundamento del recurso de alzada se ha incurrido en error de hecho y derecho al apreciar las pruebas, pidiendo se Case el Auto de Vista, declarando nulo y sin valor legal el acta de reconocimiento de firmas de fecha 5 de abril de 1993 efectuado al documento base de la acción de la misma fecha, por tanto también sin valor ni efecto dicho documento por falta de reconocimiento de firmas válido
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha
- Con el recurso de fondo, la recurrente solicita a este Tribunal Supremo que case el
- Según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser
- Por lo expuesto, dada la naturaleza anulatoria del Auto de Vista, este Tribunal se ve
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000.oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
