Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.75/25.02.2011 de fecha 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 371 a 372, por el cual anula el Auto de concesión de alzada y declara ejecutoriada la Sentencia apelada; contra esta Resolución de segunda instancia el demandante interpuso recurso de casación en el fondo
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha
- Con el recurso de fondo, la recurrente solicita a este Tribunal Supremo que case el
- Según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser
- Por lo expuesto, dada la naturaleza anulatoria del Auto de Vista, este Tribunal se ve
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000.oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
