Auto Supremo AS/1103/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1103/2015

Fecha: 03-Dic-2015

Según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser

Según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser en el fondo y en la forma, cuando las presuntas infracciones se refieren a errores in judicando se interpondrá recurso de casación en el fondo y se pedirá casar el Auto de Vista, en cambio sí se acusa de errores in procedendo se interpondrá recurso de casación en la forma y se pedirá la nulidad de obrados, y lógicamente, no es posible pretender la casación del Auto de Vista cuando éste es anulatorio, ya que al haberse anulado obrados no ha existido pronunciamiento sobre el fondo del asunto, no ha existido aplicación del derecho material