Con el recurso de fondo, la recurrente solicita a este Tribunal Supremo que case el
Con el recurso de fondo, la recurrente solicita a este Tribunal Supremo que case el Auto de Vista recurrido y se pronuncie sobre el fondo del litigio, sin comprender la naturaleza del fallo, resultando incoherente su pretensión, pues, ello supondría fallar en per saltum, es decir, al no haber entrado a resolver la apelación, no puede caber recurso de casación en el fondo, correspondiendo contra un Auto de Vista anulatorio, sólo recurso de casación en la forma. La uniforme jurisprudencia contenida en diferentes Autos Supremos enseña que contra una Resolución de Alzada anulatoria no procede recurso de casación en el fondo, sino únicamente en la forma, destinado éste a que el Tribunal de Casación revise si los motivos que dieron lugar a la nulidad dispuesta son o no correctos; pues debe considerarse que el Tribunal Ad quem al anular obrados no ingresa a considerar aspectos sobre el fondo del asunto propiamente dicho, lo hace simplemente por cuestiones de forma o de procedimiento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha
- Con el recurso de fondo, la recurrente solicita a este Tribunal Supremo que case el
- Según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser
- Por lo expuesto, dada la naturaleza anulatoria del Auto de Vista, este Tribunal se ve
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000.oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
