POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en los arts. 271 num. 1) y 272 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Gustavo Pantoja Aguilar por María Albina Rodríguez Pardo contra el Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.75/25.02.2011 de fecha 25 de febrero de 2011, cursante de fs. 371 a 372, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de documento seguido por María Albina Rodríguez Pardo contra Oscar Antonio Flores Quiroga, con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha
- Con el recurso de fondo, la recurrente solicita a este Tribunal Supremo que case el
- Según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser
- Por lo expuesto, dada la naturaleza anulatoria del Auto de Vista, este Tribunal se ve
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000.oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
