De la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha
De la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha formulado como recurso de casación en el fondo en apoyo a lo dispuesto por el art. 253 del Código de Procedimiento Civil, en contra del Auto de Vista de fecha 25 de febrero de 2011, que anuló el Auto de concesión de Alzada, sin embargo siendo esta Resolución de Alzada anulatoria, no resolvió el fondo del litigio, por lo que no es posible plantear recurso de casación en el fondo, toda vez que el Tribunal Ad quem, al haber anulado obrados no emitió Resolución menos criterio sobre el fondo del asunto, refiriéndose únicamente a cuestiones de forma
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Contra esa Sentencia de primera instancia la demandante, dentro el plazo legal interpuso recurso de
- Concedido el indicado recurso la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Justicia
- Que, la recurrente en su expresión de agravios señala los siguientes
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- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la revisión del memorial del recurso de casación se advierte que éste se ha
- Con el recurso de fondo, la recurrente solicita a este Tribunal Supremo que case el
- Según el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación podrá ser
- Por lo expuesto, dada la naturaleza anulatoria del Auto de Vista, este Tribunal se ve
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Se regula el honorario profesional en Bs.1.000.oo
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
